jueves, 9 de abril de 2015

Presentación Mar15 Orlando J. Lemos M.

Nota Importante: 
El ámbito jurídico Venezolano en materia laboral, se señala que: todos aquellos actos considerados como violencia psicológica, maltratos, hostigamiento, acoso moral, psicoterror, en su conjunto, que de forma reiterada y periódica en lapso de tiempo (puede ser de 3 a 6 meses) sean propinados hacia un trabajador, bien sea por parte de uno o más trabajadores de nivel superior o igual, de forma deliberada, dirigidos a una trabajadora o trabajador y a la degradación de su ambiente de trabajo así como a la integridad física y psicológica

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