Nota Importante:
El ámbito
jurídico Venezolano en materia laboral, se señala que: todos aquellos actos
considerados como violencia psicológica, maltratos, hostigamiento, acoso moral,
psicoterror, en su conjunto, que de forma reiterada y periódica en lapso de
tiempo (puede ser de 3 a 6 meses) sean propinados hacia un trabajador, bien sea
por parte de uno o más trabajadores de nivel superior o igual, de forma
deliberada, dirigidos a una trabajadora o trabajador y a la degradación de su
ambiente de trabajo así como a la integridad física y psicológica
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