jueves, 9 de abril de 2015

ACOSO LABORAL:




Es toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL :

•Agresión física
•Expresiones hostiles
•Injustificadas amenazas de despido
•Descalificación humillante en público
•Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
•Alusión pública a hechos íntimos
•Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
•Exigencias  desproporcionadas
•Trato discriminatorio.
•Negativa a otorgar permisos, licencias.
•Horarios excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1.Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2.Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.
3.Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.
4.Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5.Terminar el contrato de trabajo por justa causa.
6.Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones.
7.Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

1 comentario:

  1. UNA CLASE TRABAJADORA DESTRUIDA EMOCIONALMENTE Y PISOTEADA EN SU DIGNIDAD REPRESENTARÁ ESTANCAMIENTO EN EL PROGRESO "POR ESO: DILE NO AL ACOSO LABORAL, PORQUE QUEREMOS TRABAJAR EN PAZ!

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