ACOSO LABORAL:
Es toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó
los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma
“sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona
en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que
atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la
perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la destrucción
psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las
condiciones del mismo.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
:
•Agresión
física
•Expresiones
hostiles
•Injustificadas
amenazas de despido
•Descalificación
humillante en público
•Burlas
sobre la apariencia física y vestimenta.
•Alusión
pública a hechos íntimos
•Asignación
de deberes fuera de la obligación laboral.
•Exigencias desproporcionadas
•Trato
discriminatorio.
•Negativa
a otorgar permisos, licencias.
•Horarios
excesivos, trabajar días feriados.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1.Actos
para ejercer potestad disciplinaria.
2.Exigencias
razonables de fidelidad o lealtad laboral.
3.Memorandos
solicitando exigencias de eficiencia laboral.
4.Solicitud
de deberes extras para la continuidad del servicio.
5.Terminar
el contrato de trabajo por justa causa.
6.Exigir
cumplimiento de Deberes y obligaciones.
UNA CLASE TRABAJADORA DESTRUIDA EMOCIONALMENTE Y PISOTEADA EN SU DIGNIDAD REPRESENTARÁ ESTANCAMIENTO EN EL PROGRESO "POR ESO: DILE NO AL ACOSO LABORAL, PORQUE QUEREMOS TRABAJAR EN PAZ!
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